15 Jun 2010 | CLARIN.COM
"Aun cuando en este caso se trata de documentos que carecen de firma digital (...), no existe impedimento a mi juicio para que se los ofrezca como medio de prueba", indicó ahora el fallo de segunda instancia. La Cámara señaló que en el valor probatorio del correo electrónico ocupan un lugar preeminente, a partir de la vigencia de la ley 25.506 de firma digital, los documentos que la llevan. Y afirmó que, aún en los casos en los que se prescinda de ella, también sirven como medio de prueba.
En este caso, "pese a que no medió incumplimiento contractual por parte de IBM, sí se rompieron bruscamente las tratativas después de haber sido confirmada la fabricación de los gabinetes por medio de los correos electrónicos", concluyó el fallo del camarista Juan José Dieuzeide, y al cual adhirieron sus colegas Pablo Heredia y Gerardo Vassallo.
La Cámara también confirmó la indemnización que había impuesto el fallo de primera instancia, de $ 14.300.
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